REGLA 1.5.3. FÓRMULA PARA DETERMINAR OPERACIONES COMO ACTIVIDADES VULNERABLES
A efecto de considerar una operación como actividad vulnerable en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI , el valor de la mercancía, será el resultado que se obtenga de dividir el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida comercial.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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