REGLA 3.3.7. IMPORTACIÓN DE BIENES ENVIADOS POR JEFES DE ESTADO O GOBIERNOS EXTRANJEROS
Para los efectos del artículo 61, fracción XI de la Ley , quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE , misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo, de la Ley.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law