REGLA 3.7.29. DEPOSITARIO DE MERCANCÍA EMBARGADA
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento , la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de la maquinaria y equipo, o mercancía que por sus características sea de difícil manejo, requiera de un cuidado especial o de instalaciones específicas para mantenerla y que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, la autoridad deberá señalar en el acta respectiva que no cuenta con lo necesario para llevar a cabo el traslado y/o mantenimiento de este tipo de mercancía.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law