REGLA 4.3.9. CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX , las empresas de la industria de autopartes , podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente conforme a los artículos 108 de la Ley y 4 del citado Decreto , así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las reglas 4.3.11., a la 4.3.17. , y se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.
Las empresas de la industria de autopartes deberán anotar en la factura expedida a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law