REGLA 4.3.9. CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX , las empresas de la industria de autopartes , podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente conforme a los artículos 108 de la Ley y 4 del citado Decreto , así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las reglas 4.3.11., a la 4.3.17. , y se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.
Las empresas de la industria de autopartes deberán anotar en la factura expedida a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla.
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