REGLA 4.8.5. MANEJO DE DESPERDICIOS EN EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV, de la Ley , las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law