REGLA 6.1.1. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
Para los efectos del artículo 89 de la Ley , los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la ACAJA , de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:
Para tales efectos, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la ACAJA, o bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos" , ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas, incluso los que prevean beneficios administrativos.
Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere la presente regla, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law