31/LA Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas morales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia y por lo menos 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

    Requisitos:

    1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.

    2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años, y en su caso el instrumento público que lo soporte.

    3. Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

    4. Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

    En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la ACAJA su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos que al efecto emita dicha autoridad.

    5. Documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

    6. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

    Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente.

    Tratándose de las empresas de participación estatal, así como las Administraciones Portuarias Integrales constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de este apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, además de los siguientes:

    1. Los planos del recinto portuario.

    2. El programa maestro portuario del puerto que corresponda.

    Condiciones.

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

    6. Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la habilitación y autorización.

    Información adicional.

    1. El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

    a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACAJA.

    b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

    2. La ACAJA emitirá la resolución de habilitación y autorización correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente o en su caso la prórroga.

    3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 14-D de la Ley, 190 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.2.