ANEXO 2-B: COMPROMISOS ARANCELARIOS

    1. La tasa de los aranceles aduaneros para una mercancía originaria bajo este Tratado está indicada en la Lista de cada Parte a este Anexo.

    2. Excepto que se establezca lo contrario en la Lista de las Partes en este Anexo, y de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4) (Tratamiento de Aranceles Aduaneros), la tasa del arancel aduanero sobre mercancías originarias son designadas con "0," y estas mercancías estarán libres de arancel aduanero a la entrada en vigor de este Tratado.

    3. Para mercancías originarias previstas en las fracciones marcadas con un asterisco (*) en la Lista de una Parte de este Anexo, aplica el tratamiento arancelario establecido en el Apéndice 1 de la Lista de esa Parte.

    LISTA ARANCELARIA DE CANADÁ

    NOTAS GENERALES

    1. Las disposiciones de esta Lista están en general expresadas en términos de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff) y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas, se regirá por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff). En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada´s Customs Tariff), las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la Tarifa Arancelaria de Canadá (Canada?s Customs Tariff).

    2. Esta Lista refleja la nomenclatura arancelaria aplicada de Canadá al 1 de julio de 2017, que se implementa de acuerdo con el Sistema Armonizado (edición de 2017), e incluye todas las partidas arancelarias del Capítulo 1 al 97 del SA que dispone una tasa de arancel aduanero de la Nación Más Favorecida (NMF).

    3. Para el propósito de este Tratado, la Lista de Canadá es auténtica en los idiomas oficiales inglés y francés.

    4. La tasa base de arancel aduanero para determinar la tasa de arancel aduanero de transición de desgravación para una fracción arancelaria serán las establecidas en el Apéndice 1 de esta Lista, que reflejan los aranceles NMF de Canadá vigentes el 1 de julio de 2017.

    5. En el Apéndice 1 de esta Lista, las categorías de desgravación siguientes aplican para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros de Canadá de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4):

  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias previstas en las fracciones con categoría de desgravación "0" estarán exentos de arancel en la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Para mayor certeza, esta tasa de arancel aduanero también se aplicará a la cantidad dentro del acceso de cualquier contingente arancelario previsto para estas mercancías en la Lista de Canadá de la OMC;
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias previstos en las fracciones con categoría de desgravación B6 se eliminarán en seis etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y estas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año seis;
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias previstos en las fracciones con categoría de desgravación B11 se eliminarán en once etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y estas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año once;
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias previstos en las fracciones con categoría de desgravación X están exentos de compromisos arancelarios conforme al Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4); y
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias previstos en las fracciones con una categoría de desgravación como "contingentes arancelarios" se regirán por los términos de los contingentes arancelarios aplicables a esa fracción arancelaria, tal como se describe en el Apéndice 2 (T-MEC: Apendice 2) de esta Lista.
  • 6. Para los efectos del Apéndice 1 de esta Lista:

  • La reducción arancelaria para el primer año entrará en vigencia en la fecha que este Tratado entre en vigencia según lo dispuesto en el Artículo 34.5 (T-MEC: Art. 34.5) (Disposiciones Finales ? Entrada en vigor), y cada etapa anual subsiguiente de la reducción arancelaria entrará en vigor el 1 de enero de cada año subsiguiente;
  • El año uno significa el período de tiempo que comienza en la fecha en que este Tratado entra en vigor según lo dispuesto en el Artículo 34.5 (T-MEC: Art. 34.5) (Disposiciones Finales ? Entrada en vigor), y finaliza el 31 de diciembre del mismo año calendario a la fecha de entrada en vigor;
  • El año dos significa el período de 12 meses que comienza el 1 de enero del año calendario inmediatamente posterior al año calendario de la fecha en que este Tratado entra en vigor según lo dispuesto en el Artículo 34.5 (T-MEC: Art. 34.5) (Disposiciones Finales ? Entrada en vigor); y
  • Cada año subsecuente significa cada período subsiguiente de 12 meses que comienza el 1 de enero de cada año calendario subsiguiente.
  • 7. Las tasas de transición de desgravación para las fracciones arancelarias del Apéndice 1 de esta Lista se redondearán a la baja al menos a la décima parte de un punto porcentual más cercano o, si la tasa del arancel aduanero se expresa en unidades monetarias, a la décima más cercana de un centavo canadiense.

    8. Si Canadá aplica un trato arancelario preferencial diferente a otras Partes para la misma mercancía originaria de acuerdo con la Lista de Canadá de este Anexo en el momento en que se realiza una reclamación de trato arancelario preferencial, Canadá aplicará la tasa de arancel aduanero para la mercancía originaria de la Parte donde el último proceso de producción, distinta a una operación mínima, ocurrió.

    9. A los efectos del párrafo 9, una operación mínima es:

  • Una operación para garantizar la conservación de una mercancía en buenas condiciones para los efectos de transporte y almacenamiento;
  • Empaque, reempaque, fraccionamiento de envíos o colocación de una mercancía para la venta al por menor, incluyendo envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches o cajas;
  • Mera dilución con agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía;
  • Colección de mercancías con la intención de formar juegos, surtidos, kits o mercancías compuestas; y
  • Cualquier combinación de operaciones referidas en los subpárrafos (a) a (d).
  • 10. No obstante lo dispuesto en el párrafo 8, si la mercancía es producida en la primera Parte a partir de materiales originarios producidos en la segunda Parte, Canadá aplicará la tasa de arancel aduanero para la mercancía de la primera Parte, siempre que la mercancía satisfaga el cambio aplicable en el requisito de clasificación arancelaria establecido en la Tabla B-1 en el territorio de la primera Parte o en Canadá.

    Tabla B-1:

    HS6

    Cambio en el Requisito de Clasificación Arancelaria

    1701.12

    Un cambio desde cualquier otro capítulo

    1701.13

    Un cambio desde cualquier otro capítulo

    1701.91

    Un cambio desde cualquier otro capítulo

    1701.99

    Un cambio desde cualquier otro capítulo

    1702.90

    Un cambio desde cualquier otro capítulo

    1806.10

    Un cambio de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01

    2106.90

    Un cambio de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 17.

     

    LISTA ARANCELARIA DE MÉXICO

    NOTAS GENERALES

    1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas, se regirán por las Reglas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo de la LIGIE. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la LIGIE, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes a la LIGIE.

    2. Esta Lista refleja la nomenclatura arancelaria aplicada por México al 1 de septiembre de 2018, que se implementa de acuerdo con el Sistema Armonizado (edición 2012), e incluye todas las reacciones arancelarias del Capítulo 1 al 97 del SA que brinda la tasa arancelaria de Nación Más Favorecida (MFN).

    3. En el Apéndice 1 de esta Lista, de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4), los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas como "excluidos" estarán sujetos al arancel NMF aplicable al momento de la importación.

    4. Para una mercancía originaria comprendida en una fracción arancelaria en el Apéndice 1 de esta Lista, México aplicará una tasa arancelaria no mayor a cero, si:

  • La mercancía es totalmente obtenida, ya sea en el territorio de los Estados Unidos o en el territorio de los Estados Unidos y México;
  • La mercancía se produce total y exclusivamente a partir de materiales originarios producidos en el territorio de los Estados Unidos o en el territorio de los Estados Unidos y México; o
  • La mercancía se produce enteramente en el territorio de los Estados Unidos o México, siempre que las operaciones realizadas en, o los materiales obtenidos en el territorio de Canadá se consideren como si se hubieran realizado en u obtenido de un país que no es Parte.
  • LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS

    NOTAS GENERALES

    1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresados en términos de la Lista Armonizada de la Tarifa de los Estados Unidos (the Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS)), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Reglas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes al HTSUS, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes a la HTSUS.

    2. La tasa base del arancel aduanero establecida en el Apéndice 1 de esta Lista refleja las tasas arancelarias de la Nación Más Favorecida (NMF) en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

    3. En el Apéndice 1 de esta Lista, las siguientes categorías de desgravación aplican a la eliminación o reducción de los aranceles aduaneros de Estados Unidos de conformidad con el Artículo 2.4 (T-MEC: Art. 2.4):

  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B6 se eliminarán en seis etapas anuales, y esas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año seis;
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B11 se eliminarán en once etapas anuales, y esas mercancías quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año once; y
  • Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación del contingente arancelario se regirán por los términos del contingente arancelario para cada fracción arancelaria específica, tal y como se indica en el Apéndice 2 (T-MEC: Apendice 2-1) de esta Lista.
  • 4. Las tasas de arancel de transición de las fracciones arancelarias del Apéndice 1 de esta Lista serán redondeadas hacia abajo al decimal más cercano de un punto porcentual o, si la tasa de arancel es expresada en unidades monetarias, al decimal más cercano de un centavo estadounidense.

    5. Para los propósitos del Apéndice 1 de esta Lista, año uno significa el año en que este Tratado entra en vigor de conformidad con el Artículo 34.5 (T-MEC: Art. 34.5) (Disposiciones Finales ? Entrada en vigor).

    6. Para los propósitos del Apéndice 1 de esta Lista, comenzando el año dos, cada categoría anual de reducción arancelaria entrará en vigor el 1 de enero del año en cuestión.

    7. Para una mercancía originaria comprendida en una fracción arancelaria en el Apéndice 1 de esta Lista, si los Estados Unidos aplican un trato preferencial diferente a una Parte que a la otra Parte para esa mercancía:

  • Los Estados Unidos aplicarán una tasa de arancel aduanero no superior a la tasa aplicable en la categoría de desgravación establecida para esa fracción arancelaria en el Apéndice 1 de esta Lista si la mercancía califica para ser marcada como una mercancía de Canadá de conformidad con la legislación de los Estados Unidos, sin importar si la mercancía está marcada;
  • Los Estados Unidos aplicarán una tasa arancelaria no mayor a cero si la mercancía califica para ser marcada como una mercancía de México de conformidad con la legislación de los Estados Unidos, sin importar si la mercancía está marcada.