ARTÍCULO 2.4: TRATAMIENTO DE ARANCELES ADUANEROS
1. Salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, ninguna Parte incrementará cualquier arancel aduanero existente, o adoptará cualquier nuevo arancel aduanero, sobre una mercancía originaria.
2. Salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, cada Parte aplicará sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de conformidad con su lista del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios).
3. A petición de una Parte, las Partes realizarán consultas para considerar acelerar o ampliar el alcance de la eliminación de aranceles aduaneros previstos en sus listas del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios). Un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar o ampliar el alcance de la eliminación de un arancel aduanero sobre una mercancía originaria prevalecerá sobre cualquier tasa de arancel aduanero establecida de conformidad con las listas de esas Partes del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) para esa mercancía una vez que sea aprobado por cada Parte de conformidad con sus procedimientos legales aplicables.
4. Una Parte podrá acelerar en cualquier momento de manera unilateral la eliminación de los aranceles aduaneros contenidos en sus listas del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) sobre mercancías originarias.
5. El Anexo 2-C (T-MEC: Anexo 2-C) (Disposiciones entre México y los Estados Unidos sobre Mercancías Automotrices) contiene disposiciones adicionales entre México y los Estados Unidos relacionadas con los aranceles aduaneros sobre mercancías automotrices que no son originarias de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law