ARTÍCULO 4.5: VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 6, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional de una mercancía sea calculado, a elección del importador, exportador o productor de la mercancía, bajo el método del valor de transacción establecido en el párrafo 2 o del método de costo neto establecido en el párrafo 3.
2. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor pueda calcular el valor de contenido regional de la mercancía bajo el método de valor de transacción siguiente:
VCR= (VT-VMNO) / VT x 100
Donde:
VCR es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje;
VT es el valor de transacción de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
3. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor pueda calcular el valor de contenido regional de la mercancía bajo el método de costo neto siguiente:
VCR = (CN-VMNO) / CN x 100
Donde:
VCR es el valor de contenido regional, expresado en porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
4. Cada Parte dispondrá que el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de una mercancía no deberá incluir, para los efectos del cálculo de valor de contenido regional de la mercancía conforme al párrafo 2 o 3, el valor de los materiales no originarios utilizados para producir materiales originarios que se utilizarán posteriormente en la producción de la mercancía.
5. Cada Parte dispondrá que, si un material no originario es utilizado en la producción de la mercancía, lo siguiente podrá ser contabilizado como contenido originario con el propósito de determinar si la mercancía cumple con el requisito de valor de contenido regional:
6. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor calcule el valor de contenido regional de una mercancía únicamente bajo el método de costo neto establecido en el párrafo 3 si la regla conforme al Anexo 4-B (T-MEC: Anexo 4-B) (Reglas de Origen Específicas por Producto) no provee una regla basada en el método de valor de transacción.
7. Si un importador, exportador o productor de una mercancía calcula el valor de contenido regional de la mercancía conforme al método de valor de transacción establecido en el párrafo 2 y una Parte notifica posteriormente al importador, exportador o productor, durante el curso de una verificación de conformidad con el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) que el valor de transacción de la mercancía, o el valor del material utilizado en la producción de la mercancía, se requiere ajustar o es inaceptable conforme al Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el exportador, productor o importador también podrá calcular el valor de contenido regional de la mercancía conforme al método de costo neto establecido en el párrafo 3.
8. Para los efectos del cálculo de costo neto de la mercancía conforme al párrafo 3, el productor de la mercancía podrá:
Siempre que la asignación de tales costos sea compatible con las disposiciones sobre asignación razonable de costos establecidas en las Reglamentaciones Uniformes.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law