ARTÍCULO 7.21: INSPECCIONES FRONTERIZAS
1. Las Partes cooperarán entre sí, según sea apropiado, con el fin de facilitar el comercio promoviendo un procesamiento eficiente y efectivo de las importaciones y exportaciones a través de sus puertos de entrada.
2. Cada Parte asegurará que su administración aduanera y otras agencias que inspeccionen mercancías, medios de transporte o instrumentos de tráfico internacional, lleven a cabo inspecciones con la coordinación adecuada y en la medida de lo posible, simultáneamente dentro de un solo lugar, con el fin de despachar las mercancías y permitir que los medios de transporte e instrumentos de tráfico internacional ingresen a su territorio de manera oportuna e inmediatamente después de que se hayan completado las inspecciones, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos reglamentarios.
3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, se alienta a cada Parte a desarrollar y aplicar procedimientos estandarizados de operación entre sus administraciones aduaneras y las agencias pertinentes que inspeccionen mercancías, medios de transporte o instrumentos de tráfico internacional. Si es posible, se alienta a cada Parte a adaptar sus instalaciones fronterizas para llevar a cabo las inspecciones especificadas en el párrafo 2.
4. Según sea apropiado, las Partes se coordinarán para desarrollar procedimientos o instalaciones adyacentes a puertos de entrada para el movimiento eficiente de mercancías cuyo procesamiento requiera adaptaciones específicas con respecto a las instalaciones o la inspección.
5. Nada en este Artículo requerirá que una Parte preste servicios para la inspección y el despacho aduanero de las mercancías para todo tipo de mercancías en todos los puertos de entrada dentro de su territorio.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law