ARTÍCULO 7.3: COMUNICACIÓN CON LOS OPERADORES COMERCIALES

    1. En la medida en que sea posible y de conformidad con su ordenamiento jurídico, cada Parte publicará, de manera anticipada, regulaciones de aplicación general que rigen asuntos aduaneros y de comercio que proponga adoptar, y ofrecerá a las personas interesadas la oportunidad de comentar antes de que la Parte adopte esas regulaciones.

    2. Cada Parte adoptará o mantendrá mecanismos que permitan la comunicación constante con los operadores comerciales dentro de su territorio sobre sus procedimientos relacionados con la importación, exportación y el tránsito de mercancías. Estas comunicaciones proveerán a los operadores comerciales la oportunidad de plantear asuntos que vayan surgiendo y presentar sus opiniones a las administraciones aduaneras sobre estos procedimientos.