ARTÍCULO 7.6: ASESORÍA O INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES O PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES

    A petición de un importador en su territorio, o un exportador o productor en el territorio de otra Parte, una Parte proporcionará, dentro de un plazo razonable, asesoría o información pertinente sobre los hechos contenidos en la solicitud de devolución de aranceles o programas de diferimiento de aranceles que reducen, devuelven o eximen aranceles aduaneros.