ARTÍCULO 7.6: ASESORÍA O INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES O PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES
A petición de un importador en su territorio, o un exportador o productor en el territorio de otra Parte, una Parte proporcionará, dentro de un plazo razonable, asesoría o información pertinente sobre los hechos contenidos en la solicitud de devolución de aranceles o programas de diferimiento de aranceles que reducen, devuelven o eximen aranceles aduaneros.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados