ARTÍCULO 9.5: AUTORIDADES COMPETENTES Y PUNTOS DE CONTACTO
1. Cada Parte proporcionará a las otras Partes una lista de sus autoridades competentes del nivel central de gobierno. A solicitud de una Parte y, de ser el caso, una Parte proporcionará información de contacto o descripciones por escrito de las responsabilidades sanitarias y fitosanitarias de sus autoridades competentes.
2. Cada Parte designará y notificará un punto de contacto para los asuntos que surjan conforme a este Capítulo, de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).
3. Cada Parte informará con prontitud a las otras Partes de cualquier cambio en sus autoridades competentes o puntos de contacto.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law