ARTÍCULO 9.5: AUTORIDADES COMPETENTES Y PUNTOS DE CONTACTO
1. Cada Parte proporcionará a las otras Partes una lista de sus autoridades competentes del nivel central de gobierno. A solicitud de una Parte y, de ser el caso, una Parte proporcionará información de contacto o descripciones por escrito de las responsabilidades sanitarias y fitosanitarias de sus autoridades competentes.
2. Cada Parte designará y notificará un punto de contacto para los asuntos que surjan conforme a este Capítulo, de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).
3. Cada Parte informará con prontitud a las otras Partes de cualquier cambio en sus autoridades competentes o puntos de contacto.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados