ARTÍCULO 10.8: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Sección y el Anexo 10-B.1 (T-MEC: Anexo 10-B.1) (Integración de Paneles Binacionales), Anexo 10-B.2 (T-MEC: Anexo 10-B.2) (Procedimientos de los Paneles conforme al Artículo 11.11), Anexo 10-B.3 (T-MEC: Anexo 10-B.3) (Procedimiento de Impugnación Extraordinaria), Anexo 10-B.4 (T-MEC: Anexo 10-B.4) (Procedimiento del Comité Especial) y Anexo 10-B.5 925-Art. 10.13926-Anexo 10-B.5-- (Reforma a las Disposiciones Jurídicas Internas), y
Una resolución definitiva dictada por la Secretaría de Economía respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en una resolución existente sobre derechos antidumping o compensatorios; yEn el caso de Estados Unidos:Una resolución definitiva de naturaleza positiva que dicte la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) o la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 705 o 735 de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, incluyendo cualquier porción negativa que contenga esa resolución,Una resolución definitiva de naturaleza negativa que dicte la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) o la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 705 o 735 de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas, incluyendo cualquier porción afirmativa que contenga esa resolución,Una resolución definitiva, distinta a la señalada en el inciso (iv) conforme a la Sección 751 de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas,Una resolución que dicte la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 751(b) de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas, en el sentido de no revisar una resolución basada en un cambio de circunstancias, yUna resolución definitiva dictada por la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en un fallo existente de dumping o una resolución sobre derechos antidumping o compensatorios.