ARTÍCULO 10.11: REVISIÓN DE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS

    1. La Parte a la cual se aplique una reforma a la ley en materia de antidumping o de derechos compensatorios de otra Parte, podrá solicitar por escrito que tal reforma se someta a un panel binacional, para que éste emita una opinión declarativa sobre:

  • Si la reforma no se apega al Artículo 10.10(2)(d)(i) o (ii) (T-MEC: Art. 10.10) (Vigencia de las Disposiciones Jurídicas Internas en Materia de Derechos Antidumping y Compensatorios); o
  • Si la reforma tiene la función y el efecto de revocar una resolución previa de un panel, dictada de conformidad con el Artículo 10.12 (T-MEC: Art. 10.12) (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios) y no se apega al Artículo 10.10(2)(d)(i) o (ii) (T-MEC: Art. 10.10) (Vigencia de las Disposiciones Jurídicas Internas en Materia de Derechos Antidumping y Compensatorios).
  • Dicha opinión declarativa sólo tendrá la fuerza o el efecto que se disponga en este Artículo.

    2. El panel realizará su revisión de conformidad con los procedimientos del Anexo 10 B.2 (T-MEC: Anexo 10-B.2) (Procedimientos de los Paneles conforme al Artículo 10.11).

    3. En caso de que el panel recomiende modificaciones a la reforma para eliminar disconformidades que en su opinión existan:

  • Las dos Partes iniciarán de inmediato consultas y procurarán una solución mutuamente satisfactoria al asunto dentro de un plazo de 90 días a partir de que el panel emita su opinión declarativa final. La solución puede considerar la propuesta de legislación correctiva a la ley de la Parte que haya promulgado la reforma;
  • Si la legislación correctiva no es aprobada en un plazo de nueve meses, a partir del fin del periodo de consultas de 90 días mencionado en el inciso (a), y no se ha alcanzado ninguna otra solución mutuamente satisfactoria, la Parte que haya solicitado la integración del panel podrá:
  • Adoptar medidas legislativas o administrativas equiparables, o
  • Denunciar el Tratado respecto a la Parte que hace la reforma, 60 días después de notificarlo por escrito a esa Parte.