ANEXO 12-A: SUSTANCIAS QUÍMICAS
Artículo 12.A.1: Definiciones
Para los efectos de este Anexo:
Enfoque basado en riesgo significa la evaluación de una sustancia química o mezcla química que incluya la consideración tanto del riesgo como de la exposición;
Hoja de datos de seguridad significa material escrito o impreso que proporciona información comprehensiva sobre la identidad química, riesgos, precauciones y acciones de respuesta para una sustancia química o mezcla química en particular para su uso en un marco regulador de control químico en el lugar de trabajo;
Mezcla química significa una combinación o una solución compuesta de dos o más sustancias químicas en la cual estas no reaccionan;
Sustancia química significa cualquier sustancia orgánica o inorgánica de una identidad molecular particular o una mezcla de sustancias, incluidas:
Riesgo significa los potenciales efectos adversos para la salud humana, físicos o ambientales causados por una sustancia química o mezcla química.
Artículo 12.A.2: Ámbito de Aplicación
Este Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos; normas; procedimientos de evaluación de la conformidad; medidas relativas a la comunicación de riesgo, etiquetado, y comunicación de información sobre el uso y el almacenamiento de sustancias químicas y mezclas químicas, y sobre la respuesta en el lugar de trabajo a riesgos y exposiciones; y permisos de importación y exportación de sustancias químicas y mezclas químicas por el nivel central de gobierno de una Parte:
Artículo 12.A.3: Autoridades Competentes
Cada Parte publicará en línea la siguiente información con respecto a cada una de las autoridades competentes en su nivel central de gobierno que tiene la responsabilidad de implementar y hacer cumplir las medidas regulatorias de sustancias químicas y mezclas químicas:
Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes cualquier cambio sustancial a esta información y actualizará la información en línea.
Artículo 12.A.4: Mejora de la Compatibilidad Regulatoria
1. Las Partes reconocen que el objetivo principal de la regulación de sustancias químicas y mezclas químicas es la protección de la salud humana y el medio ambiente.
2 Las Partes reconocen que las obligaciones en este Anexo no impiden que una Parte implemente obligaciones conforme a los acuerdos internacionales existentes relacionados con la gestión de productos químicos o la celebración de cualquier acuerdo internacional nuevo relacionado con la gestión de productos químicos.
2. Las Partes también reconocen la importancia de desarrollar e implementar medidas de una manera que logre su respectivo nivel de protección sin crear barreras económicas innecesarias o impedimentos a la innovación tecnológica.
3. Cada Parte procurará utilizar un enfoque basado en el riesgo para la evaluación de sustancias químicas y mezclas químicas específicas, cuando sea apropiado. Cada Parte también tiene la intención de fomentar, según sea apropiado, un enfoque basado en riesgo para regular las sustancias químicas y las mezclas químicas tanto en foros internacionales como en sus relaciones con no Partes.
4. Las Partes procurarán, de ser apropiado, alinear sus respectivas metodologías de evaluación de riesgos y medidas de gestión de riesgos para sustancias químicas y mezclas químicas, siempre que esa alineación no impida a una Parte determinar y alcanzar sus niveles de protección. En sus esfuerzos de alineación, cada Parte se esforzará por mejorar sus niveles de protección.
5. Cada Parte, al desarrollar, modificar o adoptar una medida relativa a sustancias químicas o mezclas químicas, procurará considerar como una medida adoptada por otra Parte podría informar su toma de decisiones.
6. Las Partes fortalecerán su cooperación en materia de sustancias químicas y mezclas químicas, incluso mediante el uso de foros existentes. Para ello, las Partes reconocen que las áreas potenciales de cooperación incluyen:
Si las Partes identifican diferencias en la práctica con respecto a los párrafos (b) y (c) cooperarán con el fin de minimizar las diferencias en el uso de datos de seguridad y hojas de datos de seguridad por parte de las autoridades competentes de cada Parte.
Artículo 12.A.5: Intercambio de Datos e Información
1. Las Partes procurarán intercambiar periódicamente información relativa a las metodologías respectivas para evaluar las sustancias químicas, tanto en general como con respecto a determinados químicos.
2. A solicitud de otra Parte, una Parte compartirá cualesquier datos o evaluaciones disponibles sobre sustancias químicas particulares, tales como estudios completos de datos o resúmenes de datos sólidos. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para impedir la divulgación de información confidencial que aparezca en los datos o evaluaciones, incluidos los procedimientos para eliminar o recuperar cualquier información confidencial que se divulgue inadvertidamente.
3. Las Partes intercambiarán, según sea apropiado:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law