ANEXO 13-A: LISTA DE MÉXICO

    Sección A: Entidades del Gobierno Central

    Umbrales:

    A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre las contrataciones de las entidades listadas en esta Sección, de conformidad con los siguientes umbrales:

    US$80,317: Mercancías y Servicios

    US$10,441,216: Servicios de Construcción

    Los umbrales fijados en este párrafo deben ajustarse de conformidad a la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.

    Lista de Entidades:

    1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Ministry of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fisheries and Feeding) y las siguientes entidades:

  • Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Support Services for Agricultural Marketing);
  • Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (National Commission of Aquaculture and Fisheries);
  • Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (National Forestry, Agriculture and Cattle Research Institute);
  • Instituto Nacional de Pesca (National Institute of Fisheries);
  • Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (Information Service and Agro-alimentary and Fisheries Statistics);
  • Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (National Service of Inspection and Certification of Seeds); y
  • Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (National Service of Health, Innocuous and Agro-alimentary Quality)
  • 2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Ministry of Communication and Transportation) y la siguiente entidad:

  • Instituto Mexicano del Transporte (Mexican Institute of Transportation)
  • 3. Secretaría de la Defensa Nacional (Ministry of National Defense)

    4. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Ministry of Agrarian, Territorial and Urban Development) y las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de Vivienda (National Housing Commission);
  • Procuraduría Agraria (Agrarian Office of the Attorney); y
  • Registro Agrario Nacional (National Agrarian Registry)
  • 5. Secretaría de Desarrollo Social (Ministry of Social Development), y la siguiente entidad:

  • Coordinación Nacional de PROSPERA (National Coordination PROSPERA)
  • 6. Secretaría de Economía (Ministry of Economy) y las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (National Commission of Regulatory Improvement); e
  • Instituto Nacional del Emprendedor (National Entrepreneur Institute)
  • 7. Secretaría de Educación Pública (Ministry of Public Education), y las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (National Physical Culture and Sports Commission);
  • Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (National Council for Culture and Arts);
  • Instituto Nacional de Antropología e Historia (National Institute of Anthropology and History);
  • Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (National Institute of Fine Arts and Literature);
  • Instituto Nacional del Derecho de Autor (National Institute for Copyrights);
  • Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (National Institute of Historical Studies of Mexican Revolutions); y
  • Radio Educación (Radio Education)
  • 8. Secretaría de Energía (Ministry of Energy), y las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (National Commission on Nuclear Safety and Safeguards);
  • Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (National Commission for Energy Conservation); y
  • Comisión Reguladora de Energía (Regulatory Commission of Energy)
  • 9. Secretaría de la Función Pública (Ministry of Public Administration)

    10. Secretaría de Gobernación (Ministry of Government) y las siguientes entidades:

  • Archivo General de la Nación (General Archives of the Nation);
  • Centro Nacional de Prevención de Desastres (National Disaster Prevention Center);
  • Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Production Center for Informative Programs and Specials);
  • Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (General Coordination of the Mexican Commission on Refugee Assistance);
  • Instituto Nacional de Migración (National Institute of Migration);
  • Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (National Institute for Federalism and Municipal Development);
  • Policía Federal (Federal Police);
  • Prevención y Readaptación Social (Prevention and Social Readaptation);
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Executive Secretariat of the Public Security National System);
  • Secretaría General del Consejo Nacional de Población (General Secretary of the National Population Council); y
  • Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (Technical Secretary of Illustrated Periodicals and Publications Examining Commission)
  • 11. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ministry of Finance and Public Credit), y las siguientes entidades:

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (National Banking and Securities Commission);
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (National Commission of Insurance and Guarantees);
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (National Commission of the Saving System for Retirement);
  • Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Assets Management and Disposition Agency); y
  • Servicio de Administración Tributaria (Tax Administration Service)
  • 12. Secretaría de Marina (Ministry of Navy)

    13. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministry of Environment and Natural Resources), y las siguientes entidades:

  • Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (Mexican Water Technology Institute); e
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (National Institute of Ecology and Climate Change)
  • 14. Secretaría de Relaciones Exteriores (Ministry of Foreign Relations)

    15. Secretaría de Salud (Ministry of Health), y las siguientes entidades:

  • Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (Public Charity Fund Administration);
  • Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (National Centre of Reproductive Health and Gender Equity);
  • Centro Nacional de Trasplantes (National Transplants Center);
  • Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (National Blood Transfusion Center);
  • Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA (National Center for the Prevention and Control of HIV/AIDS);
  • Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (National Center for Health of Childhood and Adolescence);
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Federal Commission for Protection against Health Risks);
  • Comisión Nacional de Arbitraje Médico (National Commission of Medical Arbitration);
  • Instituto Nacional de Rehabilitación (National Rehabilitation Institute);
  • Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Laboratories of Biologicals and Reagents of Mexico); y
  • Servicios de Atención Psiquiátrica (Psychiatric Attention Services)
  • 16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Ministry of Labor and Social Welfare) y la siguiente entidad:

  • Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Office of the Federal Attorney for Labor Defense)
  • 17. Secretaría de Turismo (Ministry of Tourism) y la siguiente entidad:

  • Instituto de Competitividad Turística (Institute for Tourist Competitiveness)
  • 18. Procuraduría General de la República (Office of the Attorney General of the Republic)

    19. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial (Engineering and Industrial Development Center)

    20. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (National Commission of Free Textbooks)

    21. Comisión Nacional de las Zonas Áridas (National Commission on Arid Zones)

    22. Consejo Nacional de Fomento Educativo (National Educational Development Council)

    23. Instituto Federal de Telecomunicaciones (Federal Telecommunications Institute)

    Nota a la Sección A

    La traducción al inglés de las entidades listadas en esta Sección se proporciona únicamente para los efectos de referencia; no constituye una traducción oficial.

     

     

    Sección B: Otras Entidades

    Umbrales:

    A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre las contrataciones de las entidades listadas en esta Sección, de conformidad con los siguientes umbrales:

    US$401,584: Mercancías y Servicios

    US$12,851,327: Servicios de Construcción

    Los umbrales establecidos en este párrafo se ajustarán de acuerdo con la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.

    Lista de Otras Entidades:

    1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (International Airport of México City)

    2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) (Airports and Auxiliary Services)

    3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) (Federal Toll Roads and Bridges and Related Services)

    4. Centro de Integración Juvenil, A.C (Youth Integration Centers)

    5. Comisión Federal de Electricidad (CFE) (Federal Electricity Commision) y las siguientes entidades:

  • Comisión Federal de Electricidad (Coorporativo) (Federal Electricity Commission ?Corporate?);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución (Subsidiary Productive Company CFE Distribution);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Transmisión (Subsidiary Productive Company CFE Transmission);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación I (Subsidiary Productive Company CFE Generation I);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación II (Subsidiary Productive Company CFE Generation II);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación III (Subsidiary Productive Company CFE Generation III);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación IV (Subsidiary Productive Company CFE Generation IV);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación V (Subsidiary Productive Company CFE Generation V);
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación VI (Subsidiary Productive Company CFE Generation VI); y
  • Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (Subsidiary Productive Company CFE Basic Services Provider)
  • 6. Comisión Nacional del Agua (National Water Commision)

    7. Comisión Nacional Forestal (National Forestry Commision)

    8. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (National Commision for the Development of Indigenous People)

    9. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (National Science and Technology Council)

    10. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. (México Tourism Board)

    11. Distribuidora Impulsora Comercial de Conasupo S.A. de C.V. (Diconsa) (Commercial Distributor and Trade Promotion)

    12. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. (Railroad of the Itsmo de Tehuatepec)

    13. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V. (Airport Group of México City)

    14. Instituto Mexicano de Cinematografía (Mexican Institute of Cinematography)

    15. Instituto Mexicano de la Juventud (Mexican Youth Institute)

    16. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (Mexican Social Security Institute)

    17. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (National Institute of Physical Educational Infrastructure)

    18. Instituto Nacional de las Mujeres (Women National Institute)

    19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (National Institute for the Elderly)

    20. Instituto Nacional del Suelo Sustentable (National Institute of Sustainable Land)

    21. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Mexican Institute of Industrial Property)

    22. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Social Security for the Mexican Armed Forces Institute)

    23. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (National Institute for Adult Education)

    24. Leche Industrializada Conasupo S.A. de C.V. (Liconsa) (Conasupo Industrialized Milk)

    25. Lotería Nacional para la Asistencia Pública (National Lottery for Public Assistance)

    26. NOTIMEX S.A. de C.V.

    27. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (Mexican Petroleum) y las siguientes entidades:

  • PEMEX Corporativo (PEMEX Corporate);
  • PEMEX Exploración y Producción (PEMEX Exploration and Production);
  • PEMEX Perforación y Servicios (PEMEX Drilling and Services);
  • PEMEX Transformación Industrial (PEMEX Industrial Transformation);
  • PEMEX Logística (PEMEX Logistics);
  • PEMEX Cogeneración y Servicios (PEMEX Co-Generation and Services);
  • PEMEX Etileno (PEMEX Ethylene); y
  • PEMEX Fertilizantes (PEMEX Fertilizers)
  • 28. Procuraduría Federal del Consumidor (Federal Office of The Attorney for Consumers)

    29. Pronósticos para la Asistencia Pública (Forecasting for Public Assistance)

    30. Servicio Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (Airport Services of México City)

    31. Servicio Geológico Mexicano (Mexican Geological Service)

    32. Servicio Postal Mexicano (Mexican Postal Services)

    33. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (National System for Integral Family Development)

    35. Talleres Gráficos de México (National Printers of Mexico)

    36. Telecomunicaciones de México (TELECOM) (Telecommunications of México)

    Notas a la Sección B

    1. La traducción al inglés de entidades listadas en esta Sección se proporciona únicamente para los efectos de referencia; no constituye una traducción oficial.

    2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones por parte de PEMEX y CFE de los siguientes bienes (los números se refieren al código de la Clasificación Federal de Abastecimiento [FSC]): (i) Calcetería y accesorios de ropa para hombres; (ii) Calcetería y accesorios de ropa para mujeres; (iii) Ropa de uso especial; (iv) Ropa para uso interior y uso nocturno para hombres; (v) Ropa para uso interior y uso nocturno para mujeres; (vi) Calzado para hombres; y (vii) Máquinas de taller, herramientas de taller y equipo de trabajo.

    3. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones por parte de LICONSA de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana.

    4. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones de PEMEX de combustible y gas.

    5. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones del DIF de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana.

     

    Sección C: Mercancías

    A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre todas las mercancías que sean contratadas por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades). Sin embargo, para las contrataciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, sólo las siguientes mercancías están incluidas en la cobertura de este Capítulo:

    (Nota: Los números se refieren a los códigos de la Clasificación Federal de Abastecimiento (Federal Supply Classification - FSC))

    FSC Descripción

    22: Equipo ferroviario

    23: Vehículos de motor, tráileres y motocicletas (salvo autobuses en 2310; y camiones y tráileres militares en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)

    24: Tractores

    25: Piezas para vehículos automotores

    26: Llantas y cámaras

    29: Accesorios para motor

    30: Equipo de transmisión de poder mecánico

    32: Maquinaria y equipo para trabajar madera

    34: Maquinaria para trabajar metales

    35: Equipo de servicio y de comercio

    36: Maquinaria industrial especial

    37: Maquinaria y equipo agrícola

    38: Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas

    39: Equipo para el manejo de materiales

    40: Cuerdas, cables, cadenas y accesorios

    41: Equipo de refrigeración, de aire acondicionado y de aire circulante

    42: Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo y materiales para la protección del medio ambiente

    43: Bombas y compresores

    44: Hornos, plantas de vapor, equipos de secado y reactores nucleares

    45: Equipos de plomería, de calefacción y sanitario

    46: Equipos para purificación de agua y tratamiento de aguas negras

    47: Tubos, tubería, mangueras y accesorios

    48: Válvulas

    49: Equipo para talleres de mantenimiento y reparación

    52: Instrumentos de medición

    53: Ferretería y abrasivos

    54: Estructuras prefabricadas y andamios

    55: Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera

    56: Materiales para la construcción y edificación

    61: Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía

    62: Lámparas y accesorios eléctricos

    63: Sistemas de alarma, señalización y detección de seguridad

    65: Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios

    66: Instrumentos y equipo de laboratorio

    67: Equipo fotográfico

    68: Químicos y productos químicos

    69: Materiales y aparatos de entrenamiento

    70: Equipo de procesamiento automático de datos (incluido firmware), software, materiales y equipo de apoyo

    71: Muebles

    72: Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales

    73: Equipo para la preparación y servicio de alimentos

    74: Maquinaria de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros

    75: Suministros e instrumentos de oficina

    76: Libros, mapas y otras publicaciones (salvo 7650: dibujos y especificaciones)

    77: Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos

    78: Equipo de atletismo y recreación

    79: Materiales y equipo de limpieza

    80: Brochas, pinturas, selladores y adhesivos

    81: Contenedores, materiales y suministros de empaques

    85: Artículos de aseo personal

    87: Suministros agrícolas

    88: Animales vivos

    91: Combustibles, lubricantes, aceites y ceras

    93: Materiales fabricados no -metálicos

    94: Materiales en bruto no metálicos

    96: Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (salvo 9620: minerales naturales y sintéticos)

    99: Misceláneos

    Sección D: Servicios

    El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre la contratación de los siguientes servicios identificados de conformidad con el Sistema de Clasificación Común, Apéndice 13-D-1 (Sistema de Clasificación Común), que sean contratados por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades):

    A: Investigación y Desarrollo

    Todas las clases

    C: Servicios de Arquitectura e Ingeniería

    C130: Restauración (sólo para la preservación de lugares y edificios históricos)

    D: Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones relacionados

    D304: Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión, salvo para aquellos servicios que se clasifican como servicios mejorados o de valor agregado que se definen como servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado, que: (a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida por el usuario, (b) que proporcionan al cliente información adicional, diferente o reestructurada, o (c) implican la interacción del usuario con información almacenada. Para los efectos de esta disposición, la adquisición de "Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión" no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para el servicio de transmisión de voz o datos

    D305: Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido

    D309: Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos

    D316: Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación

    D317: Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos de Información (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.)

    D399: Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (Incluidos almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc.)

    F: Servicios relacionados con Recursos Naturales

    F011: Servicio de Apoyo para Pesticidas/ Insecticidas

    G: Servicios de Salud y Servicios Sociales

    Todas las clases

    J: Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes / equipo

    J010: Armamento

    J011: Material Nuclear de Guerra

    J012: Equipo y Control de Fuego

    J013: Municiones y Explosivos

    J014: Misiles Dirigidos

    J015: Aeronaves y Componentes de Estructuras para Aeronaves

    J016: Componentes y Accesorios para Aeronaves

    J017: Equipos para Despegue, Aterrizaje y Manejo en tierra de Aeronaves

    J018: Vehículos Espaciales

    J019: Embarcaciones, Pequeñas Estructuras, Pangas y Muelles Flotantes

    J020: Embarcaciones y Equipo Marino

    J022: Equipo Ferroviario

    J023: Vehículos de Tierra, Vehículos de Motor, Tráileres y Motocicletas

    J024: Tractores

    J025: Piezas para Vehículos Automotores

    J998: Reparación de barcos no nucleares

    K: Conserjería y Servicios relacionados (sólo para servicios profesionales de protección seguridad personal y de instalaciones, vigilancia realizado por guardias armados)

    K103: Servicios de Abastecimiento de Combustibles y otros servicios petroleros ? excluye almacenamiento

    K105: Servicios de Guardia (sólo para servicios profesionales de protección, seguridad personal y de instalaciones de vigilancia realizados por guardias armados)

    K109: Servicios de Vigilancia (solo para servicios profesionales de protección, seguridad personal y de instalaciones de vigilancia realizados por guardias armados)

    K110: Servicios de Manejo de Combustible Sólido

    L: Servicios Financieros y Servicios relacionados

    Todas las clases

    R: Servicios Profesionales, Administrativos y de Apoyo Gerencial

    R003: Servicios Legales

    R004: Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones distintos a Instituciones Educativas

    R012: Servicios de Patente y Registro de Marcas

    R016: Contratos Personales de Servicios

    R101: Peritaje (solo para servicios legales)

    R103: Servicios de Mensajería

    R105: Servicios de Correo y Distribución de Correspondencia (excluye Servicios de Oficina Postal)

    R106: Servicios de Oficina Postal

    R116: Servicios de Publicaciones Judiciales

    R200: Reclutamiento de Personal Militar

    S: Servicios Públicos

    Todas las clases

    T: Servicios de Comunicaciones, Fotográficos, Cartografía, Imprenta y Publicación

    T000: Estudios de Comunicación

    T001: Servicios de Investigación de Mercado y Opinión Pública (anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud) Salvo para CPC 86503 Servicios de consultores en administración de la comercialización

    T002: Servicios de Comunicación (incluidos Servicios de Exhibición)

    T003: Servicios de Publicidad

    T004: Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)

    T005: Servicios Artísticos / Gráficos

    T008: Servicios de Procesamiento de Películas

    T009: Servicios de Producción de Películas / Video

    T010: Servicios de Microfichas

    T013: Servicios Generales de Fotografía - Fija

    T014: Servicios de Impresión / Encuadernación

    T015: Servicios de Reproducción

    T017: Servicios Generales de Fotografía - Movimiento

    T018: Servicios Audio / Visuales

    T099: Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación

    U: Servicios Educativos y de Capacitación

    U003: Entrenamiento de Reservas (Militar)

    U010: Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas

    V: Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación

    Todas las clases (salvo V503: Servicios de Agente de Viajes)

    W: Arrendamiento o Alquiler de equipo donde se requiere la protección de patentes, derechos reservados u otros derechos exclusivos

    W058: Equipo de Comunicación, Detección y Radiación Coherente

    Notas a la Sección D

    1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplica al funcionamiento de instalaciones del gobierno conforme a concesiones.

    2. Todos los servicios relacionados a mercancías adquiridas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen en este Capítulo, están excluidos.

    3. Todos los servicios que no están excluidos de la cobertura del Capítulo 13 (Contratación Pública) están sujetos al Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y al Anexo I (T-MEC: Anexo I-3) y al Anexo II (T-MEC: Anexo II-3) de este Tratado.

    4. Los servicios de administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operan con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno, están excluidos de las disciplinas del Capítulo 13 (Contratación Pública).

    Sección E: Servicios de Construcción

    El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades), identificados en la División 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas [United Nations Provisional Central Product Classification (CPC Prov)] de la http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcs.asp?Cl=9&Lg=1&Co=51, a menos que se especifique de otra manera en el Capítulo 13 (Contratación Pública) incluida esta Lista.

    Sección F: Notas Generales

    Las siguientes Notas Generales aplican al Capítulo 13 (Contratación Pública), incluidas las Secciones A a la E:

    1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a las contrataciones efectuadas:

  • Con el fin de la reventa comercial por tiendas minoristas gubernamentales;
  • De conformidad con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (salvo los requisitos de contenido nacional); o
  • Entre una entidad y otra entidad de México.
  • 2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a la contratación de servicios de transporte que forman parte de un contrato de, o sean conexos a un contrato de compra.

    3. El Capítulo 13 (Contratación pública) no aplica a contratos de construcción, operación y transferencia y contrato de concesiones de obras públicas.

    4. No obstante lo dispuesto en el Capítulo 13 (Contratación Pública), México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del Capítulo 13 (Contratación Pública), conforme a lo siguiente:

  • El valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$2,328,000,000 en cada año calendario a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, que podrá ser asignado por todas las entidades, incluidas PEMEX y CFE;
  • El valor total de los contratos conforme a cualquier clase FSC única (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que podrá reservarse conforme a este párrafo en cualquier año no excederá del 10 por ciento del valor total de los contratos que pueden ser reservados conforme a este párrafo para ese año;
  • Ninguna entidad sujeta al subpárrafo (a) podrá reservar contratos en un año calendario con un valor superior al 20 por ciento del valor total de los contratos que puedan reservarse para ese año; y
  • El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$466,000,000 en cada año calendario.
  • 5.

  • A partir de enero del año calendario siguiente de la entrada en vigor de este Tratado, los valores en dólares a los que se refiere el párrafo 4, se ajustarán anualmente a la inflación acumulada, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos de América, o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators).
  • Los valores en dólares ajustados a la inflación acumulada hasta enero de cada año calendario siguiente a 2018 serán iguales a los valores originales del dólar multiplicados por el cociente:
  • El deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators), vigente en enero de ese año? entre
  • El deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators), vigente en enero de 2018,
  • Siempre que los deflactores de precios señalados conforme a los subpárrafos (i) y (ii) tengan el mismo año base.

  • Los valores ajustados en dólares resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares.
  • 6. La excepción por concepto de seguridad nacional según lo dispuesto en el Artículo 32.2 (T-MEC: Art. 32.2) (Seguridad Esencial) incluirá las contrataciones realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

    7.

  • No obstante, cualquier disposición del Capítulo 13 (Contratación Pública), una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
  • 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o
  • 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
  • Para los efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación llevado a cabo por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad con respecto al cual:
  • El contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas,
  • Ni el Gobierno de México ni sus entidades financian el proyecto,
  • La persona asume los riesgos asociados con la no realización, y
  • La instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
  • 8. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que podrá reservar para ese año de conformidad con el párrafo 4 de esta Sección, México consultará con la otra Parte con el fin de llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Las consultas se realizarán sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias).

    Sección G: Fórmula de Ajuste de los Umbrales

    1. Los umbrales en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades) se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

  • La tasa de inflación de los EE.UU. se medirá por el Índice de Precios al Productor de los Productos Terminados publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los EE.UU.;
  • Los ajustes se calcularán utilizando plazos de dos años, cada uno de los cuales comienza el 1 de noviembre, y entrarán en vigor el 1 de enero del año inmediatamente posterior al final del plazo de dos años;
  • Estados Unidos notificará a la otra Parte los valores umbrales ajustados a más tardar el 16 de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste; y
  • El ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
  • ..0 x (1+....)=..1

    ..0= valor del umbral en el plazo de base

    ....= inflación acumulada de Estados Unidos para el i-ésimo plazo de dos años

    ..1= nuevo valor del umbral.

    2. México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar de Estados Unidos de América al 1 de diciembre y 1 de junio de cada año, o el primer día hábil siguiente. La tasa de conversión al 1 de diciembre se aplicará del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

    3. La información relacionada a los umbrales se publicará en: www.compranet.gob.mx

    Sección H: Información sobre Contrataciones

    La información sobre contrataciones públicas se publicará en los siguientes sitios web:

    www.dof.gob.mx

    www.compranet.gob.mx

    www.pemex.com

    www.cfe.mx