ARTÍCULO 13.5: PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

    1. Cada Parte publicará con prontitud cualquier medida de aplicación general relacionada con la contratación cubierta, y cualquier modificación o adición a esta información.

    2. Cada Parte indicará en la Sección I de su Lista del Anexo 13-A (T-MEC: Anexo 13-A) los medios impresos o electrónicos a través de los cuales la Parte publica la información descrita en el párrafo 1, y los avisos que requiere el Artículo 13.6 (T-MEC: Art. 13.6) (Avisos de Contratación Prevista), el Artículo 13.8.3 (T-MEC: Art. 13.8) (Calificación de Proveedores) y el Artículo 13.15.3 (T-MEC: Art. 13.15) (Transparencia e Información Posterior a la Adjudicación).

    3. Cada Parte, previa solicitud, proporcionará una explicación en respuesta a una consulta relativa a la información referida en el párrafo 1.