ARTÍCULO 14.7: TRATO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO O CONTIENDA CIVIL
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 14.12.5(b) (T-MEC: Art. 14.12) (Medidas Disconformes), cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones cubiertas un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, si un inversionista de una Parte, en una de las situaciones referidas en el párrafo 1, sufre una pérdida en el territorio de otra Parte como resultado de:
Esta última Parte proporcionará al inversionista la restitución, compensación o ambas, según proceda, por tal pérdida.
3. El párrafo 1 no aplica a las medidas existentes relativas a los subsidios o subvenciones que pudieran ser incompatibles con el Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional) a excepción de lo dispuesto en el Artículo 14.12.5(b) (T-MEC: Art. 14.12) (Medidas Disconformes).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law