ARTÍCULO 14.12: MEDIDAS DISCONFORMES

    1. El Artículo 14.4 (Trato Nacional) (T-MEC: Art. 14.4), el Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10) (Requisitos de Desempeño) y el Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no se aplican a:

  • Ninguna medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte a:
  • El nivel central de gobierno, según lo establecido por esa Parte en su Lista del Anexo I (T-MEC: Anexo I) (T-MEC: Anexo I-2) (T-MEC: Anexo I-3),
  • Un nivel regional de gobierno, según lo establecido por esa Parte en su Lista del Anexo I (T-MEC: Anexo I) --973-Anexo I-2 (T-MEC: Anexo I-3), oUn nivel local de gobierno;La continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme referida en el subpárrafo (a); oUna modificación a cualquier medida disconforme referida en el subpárrafo (a) en la medida que la enmienda no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como ésta existía inmediatamente antes de la enmienda, con el Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional), el Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10) (Requisitos de Desempeño), o el Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración).2. El Artículo 14.4 (Trato Nacional) (T-MEC: Art. 14.4), el Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10) (Requisitos de Desempeño) y el Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los sectores, subsectores o actividades, según se establece por esa Parte en su Lista del Anexo II --973-Anexo II973-Anexo II-2 (T-MEC: Anexo II-3).

    3. Ninguna Parte requerirá, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y comprendida en su Lista del Anexo II --973-Anexo II973-Anexo II-2 (T-MEC: Anexo II-3), a un inversionista de otra Parte, en razón de su nacionalidad, que venda o disponga de otra manera una inversión existente en el momento en que la medida se haga efectiva.4. El Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional) no aplica a ninguna medida que se encuentre dentro de una excepción o derogación de las obligaciones impuestas por:Artículo 20.8 --937-Art. 20.8- (Trato Nacional), o

  • Artículo 3 del Acuerdo ADPIC, si la excepción o derogación se relaciona con asuntos no abordados por el Capítulo 20 (Derechos de Propiedad Intelectual).
  • El Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida) no aplica a ninguna medida que se encuentre dentro del Artículo 5 del Acuerdo ADPIC, o una excepción o derogación de una obligación impuesta por:
  • Artículo 20.8 (T-MEC: Art. 20.8) (Trato Nacional), o
  • Artículo 4 del Acuerdo ADPIC.
  • 5. El Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional), el Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida) y el Artículo 14.11 -930-Art. 14.11-- (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican con respecto a:

  • Contrataciones públicas; o
  • Subsidios o donaciones otorgados, por una Parte, incluidos los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno.