ARTÍCULO 14.11: ALTOS EJECUTIVOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

    1. Ninguna Parte requerirá que una empresa de esa Parte, que sea una inversión cubierta, designe a una persona física de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.

    2. Una Parte podrá requerir que la mayoría de los miembros del consejo de administración, o de un comité de la misma, de una empresa de esa Parte que sea una inversión cubierta, sea de una nacionalidad particular o sea residente en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control sobre su inversión.