ANEXO 14-A: DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO

    Las Partes confirman su común entendimiento de que el "derecho internacional consuetudinario" referido de manera general y específica en el Artículo 14.6 (T-MEC: Art. 14.6) (Nivel Mínimo de Trato) resulta de una práctica general y consistente de los Estados observada por ellos por considerarla una obligación jurídica. El nivel mínimo de trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen las inversiones de los extranjeros.