ANEXO 14-A: DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
Las Partes confirman su común entendimiento de que el "derecho internacional consuetudinario" referido de manera general y específica en el Artículo 14.6 (T-MEC: Art. 14.6) (Nivel Mínimo de Trato) resulta de una práctica general y consistente de los Estados observada por ellos por considerarla una obligación jurídica. El nivel mínimo de trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen las inversiones de los extranjeros.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados