ARTÍCULO 14.9: TRANSFERENCIAS

    1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio. Estas transferencias incluyen:

  • Aportes de capital;
  • Utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos;
  • El producto de la venta de todo o parte de la inversión cubierta o de la liquidación, total o parcial, de la inversión cubierta;
  • Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista, o la inversión cubierta, incluidos los pagos realizados de conformidad con un contrato de préstamo o contrato de trabajo; y
  • Pagos realizados de conformidad con el Artículo 14.7 (T-MEC: Art. 14.7) (Trato en Caso de Conflicto Armado o Contienda Civil) y el Artículo 14.8 (T-MEC: Art. 14.8) (Expropiación y Compensación).
  • 2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia.

    3. Una Parte no requerirá a sus inversionistas que transfieran, ni penalizará a los inversionistas que no transfieran, los ingresos, ganancias, utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a, inversiones en el territorio de otra Parte.

    4. Cada Parte permitirá que los rendimientos en especie relacionados con una inversión cubierta se realicen según se autorice o especifique en un acuerdo escrito entre la Parte y una inversión cubierta o un inversionista de otra Parte.

    5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 4 una Parte podrá impedir o retrasar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:

  • La quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
  • La emisión, comercio u operaciones de valores o derivados;
  • Infracciones criminales o penales;
  • Reportes financieros o conservación de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con la aplicación de la ley o con las autoridades reguladoras financieras; o
  • Garantizar el cumplimiento de resoluciones o sentencias dictadas en procedimientos judiciales o administrativos.
  • 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá restringir las transferencias de rendimientos en especie, en circunstancias donde pudiera, de otra manera, restringir aquellas transferencias conforme a lo dispuesto en este Tratado, incluido lo establecido en el párrafo 5.