ARTÍCULO 14.9: TRANSFERENCIAS
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio. Estas transferencias incluyen:
2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia.
3. Una Parte no requerirá a sus inversionistas que transfieran, ni penalizará a los inversionistas que no transfieran, los ingresos, ganancias, utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a, inversiones en el territorio de otra Parte.
4. Cada Parte permitirá que los rendimientos en especie relacionados con una inversión cubierta se realicen según se autorice o especifique en un acuerdo escrito entre la Parte y una inversión cubierta o un inversionista de otra Parte.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 4 una Parte podrá impedir o retrasar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá restringir las transferencias de rendimientos en especie, en circunstancias donde pudiera, de otra manera, restringir aquellas transferencias conforme a lo dispuesto en este Tratado, incluido lo establecido en el párrafo 5.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law