ARTÍCULO 15.3: TRATO NACIONAL

    1. Cada Parte otorgará a los servicios o proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios.

    2. El trato a ser otorgado por una Parte conforme al párrafo 1 significa, en relación con un gobierno diferente al de nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a los servicios y proveedores de servicios de la Parte de la que forma parte.

    3. Para mayor certeza, si el trato referido en el párrafo 1 se otorga en "circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre servicios o proveedores de servicios sobre la base de objetivos de bienestar público legítimos.