1. Cada Parte otorgará a los servicios o proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios.
2. El trato a ser otorgado por una Parte conforme al párrafo 1 significa, en relación con un gobierno diferente al de nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a los servicios y proveedores de servicios de la Parte de la que forma parte.
3. Para mayor certeza, si el trato referido en el párrafo 1 se otorga en "circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre servicios o proveedores de servicios sobre la base de objetivos de bienestar público legítimos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados