ANEXO 18-A: PROVEEDORES DE TELEFONÍA RURAL
Estados Unidos
Estados Unidos podrá exentar a los portadores rurales locales de intercambio y las empresas de telefonía rural, tal como se definen, respectivamente, en las secciones 251(f)(2) y 3(44) de la Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), con sus enmiendas, (47 U.S.C. § 251 (f)(2) y el § 153(44)), de la aplicación de las obligaciones contenidas en el Artículo 18.4.6 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ? Portabilidad numérica), Artículo 18.4.7 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ? Paridad de Marcación), Artículo 18.7 (T-MEC: Art. 18.7) (Reventa), Artículo 18.8 (T-MEC: Art. 18.8) (Desagregación de Elementos de la Red), Artículo 18.9 (T-MEC: Art. 18.9) (Interconexión con Proveedores Importantes) y Artículo 18.11 (T-MEC: Art. 18.11) (Co-Ubicación).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law