ARTÍCULO 18.10: SUMINISTRO Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE CIRCUITOS ARRENDADOS

    1. Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio suministre a proveedores de servicios de otra Parte servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo razonable, en términos y condiciones, y a tarifas, que sean razonables y no discriminatorios, y basados en una oferta generalmente disponible.

    2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de exigir a un proveedor importante en su territorio que ofrezca servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones a proveedores de servicios de otra Parte a precios basados en capacidad, orientados a costos.