ARTÍCULO 18.10: SUMINISTRO Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE CIRCUITOS ARRENDADOS
1. Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio suministre a proveedores de servicios de otra Parte servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo razonable, en términos y condiciones, y a tarifas, que sean razonables y no discriminatorios, y basados en una oferta generalmente disponible.
2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de exigir a un proveedor importante en su territorio que ofrezca servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones a proveedores de servicios de otra Parte a precios basados en capacidad, orientados a costos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados