ARTÍCULO 18.10: SUMINISTRO Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE CIRCUITOS ARRENDADOS
1. Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio suministre a proveedores de servicios de otra Parte servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo razonable, en términos y condiciones, y a tarifas, que sean razonables y no discriminatorios, y basados en una oferta generalmente disponible.
2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de exigir a un proveedor importante en su territorio que ofrezca servicios de circuitos arrendados que son servicios públicos de telecomunicaciones a proveedores de servicios de otra Parte a precios basados en capacidad, orientados a costos.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law