ARTÍCULO 18.13: SISTEMAS DE CABLEADO SUBMARINO

    Cada Parte asegurará que un proveedor importante que controle las estaciones de aterrizaje internacionales de cables submarinos en el territorio de la Parte para las cuales no existan alternativas económica o técnicamente factibles proporcione acceso a aquellas estaciones de aterrizaje de conformidad con el Artículo 18.9 (T-MEC: Art. 18.9) (Interconexión con Proveedores Importantes), Artículo 18.10 (T-MEC: Art. 18.10) (Suministro y Fijación de Precios de Circuitos Arrendados), y el Artículo 18.11 (T-MEC: Art. 18.11) (Co-Ubicación), a los proveedores públicos de telecomunicaciones de otra Parte.