ARTÍCULO 19.13: COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALES NO SOLICITADAS
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que provean la limitación de las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas referentes a las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas enviadas a una dirección de correo electrónico que:
3. Cada Parte procurará adoptar o mantener medidas que permitan a los consumidores reducir o impedir las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas enviadas por otro medio que no sea una dirección de correo electrónico.
4. Cada Parte proporcionará recursos en su ordenamiento jurídico contra los proveedores de comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas que no cumplan con una medida adoptada o mantenida de conformidad con los párrafos 2 o 3.
5. Las Partes procurarán cooperar en casos apropiados de mutuo interés relativos a la regulación de las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law