ARTÍCULO 19.13: COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALES NO SOLICITADAS
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que provean la limitación de las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas referentes a las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas enviadas a una dirección de correo electrónico que:
3. Cada Parte procurará adoptar o mantener medidas que permitan a los consumidores reducir o impedir las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas enviadas por otro medio que no sea una dirección de correo electrónico.
4. Cada Parte proporcionará recursos en su ordenamiento jurídico contra los proveedores de comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas que no cumplan con una medida adoptada o mantenida de conformidad con los párrafos 2 o 3.
5. Las Partes procurarán cooperar en casos apropiados de mutuo interés relativos a la regulación de las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados