ARTÍCULO 19.16: CÓDIGO FUENTE
1. Ninguna Parte requerirá la transferencia de, o el acceso a, un código fuente del programa informático propiedad de una persona de otra Parte, o el algoritmo expresado en ese código fuente, como condición para la importación, distribución, venta o uso de tal programa informático, o de productos que contengan tal programa informático, en su territorio.
2. Este Artículo no impide que un organismo regulador o autoridad judicial de una Parte exija a una persona de otra Parte que preserve y ponga a disposición el código fuente del programa informático, o el algoritmo expresado en ese código fuente, al organismo regulador para una investigación, inspección, examen, acción de cumplimiento o procedimiento judicial específicos, sujeto a salvaguardias contra la divulgación no autorizada.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law