ARTÍCULO 20.16: COOPERACIÓN POR SOLICITUD
Las actividades de cooperación llevadas a cabo conforme a este Capítulo están sujetas a la disponibilidad de recursos, y a solicitud, y según los términos y condiciones decididos mutuamente entre las Partes involucradas. Las Partes afirman que la cooperación conforme a esta Sección es adicional a, y sin perjuicio de, otras actividades de cooperación pasadas, actuales y futuras, tanto bilaterales como multilaterales, entre las Partes, incluyendo entre sus respectivas oficinas de propiedad intelectual.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law