ARTÍCULO 20.16: COOPERACIÓN POR SOLICITUD

    Las actividades de cooperación llevadas a cabo conforme a este Capítulo están sujetas a la disponibilidad de recursos, y a solicitud, y según los términos y condiciones decididos mutuamente entre las Partes involucradas. Las Partes afirman que la cooperación conforme a esta Sección es adicional a, y sin perjuicio de, otras actividades de cooperación pasadas, actuales y futuras, tanto bilaterales como multilaterales, entre las Partes, incluyendo entre sus respectivas oficinas de propiedad intelectual.