ARTÍCULO 20.27: NOMBRES DE DOMINIO
1. En relación con el sistema de cada Parte para la gestión de los nombres de dominio de nivel superior de código de país (ccTLD), estará disponible lo siguiente:
De conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Parte y, de ser el caso, con las políticas pertinentes del administrador relativas a la protección de la privacidad y de datos personales.
2. En relación con el sistema para la administración de los nombres de dominio de ccTLD de cada Parte, se deberá disponer recursos apropiados, al menos para los casos en los que una persona registre o detente, de mala fe y con ánimo de lucro, un nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a una marca.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law