ARTÍCULO 20.31: FUNDAMENTOS DE DENEGACIÓN, OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
1. Si una Parte protege o reconoce una indicación geográfica a través de los procedimientos referidos en el Artículo 20.30 (T-MEC: Art. 20.30) (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas), esa Parte dispondrá procedimientos que permitan a las personas interesadas objetar la protección o reconocimiento de una indicación geográfica y que permitan que esa protección o reconocimiento sea denegado o, de otra manera, no otorgado, al menos, sobre la base de que la indicación geográfica:
2. Si una Parte ha protegido o reconocido una indicación geográfica a través de los procedimientos referidos en el Artículo 20.30 (T-MEC: Art. 20.30) (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas), esa Parte dispondrá procedimientos que permitan a las personas interesadas buscar la cancelación de una indicación geográfica, y que permitan que la protección o el reconocimiento sean cancelados, al menos, sobre la base de los fundamentos señalados en el párrafo 1. Una Parte podrá disponer que los fundamentos listados en el párrafo 1 se apliquen a partir del momento de presentación de la solicitud para la protección o el reconocimiento de la indicación geográfica en el territorio de esa Parte.
3. Ninguna Parte impedirá la posibilidad de que la protección o el reconocimiento de una indicación geográfica pueda ser cancelada, o de otra manera termine, sobre la base de que el término protegido o reconocido ha dejado de reunir las condiciones que originalmente dieron lugar a la protección o el reconocimiento otorgado en esa Parte.
4. Si una Parte cuenta con un sistema sui generis para proteger indicaciones geográficas no registradas por medio de procedimientos judiciales, esa Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para denegar la protección o el reconocimiento de una indicación geográfica si se ha establecido cualquier circunstancia identificada en el párrafo 1. Esa Parte también dispondrá un proceso que permita a las personas interesadas iniciar un procedimiento sobre la base de los fundamentos identificados en el párrafo 1.
5. Si una Parte dispone la protección o el reconocimiento de una indicación geográfica a través de los procedimientos referidos en el Artículo 20.30 (T-MEC: Art. 20.30) (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas) para la traducción o transliteración de esa indicación geográfica, esa Parte dispondrá procedimientos que sean equivalentes y fundamentos que sean los mismos a aquellos referidos respectivamente en los párrafos 1 y 2 con respecto de esa traducción o transliteración.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law