ARTÍCULO 20.42: PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE
1. Reconociendo los beneficios de la transparencia en el sistema de patentes, cada Parte procurará publicar con prontitud las solicitudes de patentes pendientes no publicadas, una vez transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación o, si se reclama prioridad, desde la fecha de prioridad más temprana.
2. Si una solicitud pendiente no se publica con prontitud de conformidad con el párrafo 1, una Parte publicará esa solicitud o la correspondiente patente, tan pronto como sea posible.
3. Cada Parte dispondrá que un solicitante pueda solicitar la publicación temprana de una solicitud antes de la expiración del periodo referido en el párrafo 1.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law