ARTÍCULO 20.42: PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE
1. Reconociendo los beneficios de la transparencia en el sistema de patentes, cada Parte procurará publicar con prontitud las solicitudes de patentes pendientes no publicadas, una vez transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación o, si se reclama prioridad, desde la fecha de prioridad más temprana.
2. Si una solicitud pendiente no se publica con prontitud de conformidad con el párrafo 1, una Parte publicará esa solicitud o la correspondiente patente, tan pronto como sea posible.
3. Cada Parte dispondrá que un solicitante pueda solicitar la publicación temprana de una solicitud antes de la expiración del periodo referido en el párrafo 1.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados