ARTÍCULO 20.65: TRANSFERENCIAS CONTRACTUALES

    Cada Parte dispondrá que, para el derecho de autor y los derechos conexos, cualquier persona que adquiera u ostente derechos patrimoniales sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma:

  • Puede transferir libre y separadamente dicho derecho mediante un contrato; y
  • En virtud de un contrato, incluidos los contratos de trabajo que impliquen la creación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, estará facultado para ejercer ese derecho en nombre de esa persona y gozar plenamente de los beneficios derivados de ese derecho.