ARTÍCULO 20.67: INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE DERECHOS

    1. Con el fin de proporcionar recursos legales adecuados y efectivos para proteger la información sobre la gestión de derechos (IGD), cada Parte dispondrá que cualquier persona que, sin autorización, y a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción al derecho de autor o derechos conexos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas, a sabiendas:

  • Suprima o altere cualquier IGD;
  • Distribuya o importe para su distribución IGD sabiendo que la IGD ha sido alterada sin autorización; o
  • Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la IGD ha sido suprimida o alterada sin autorización,
  • Sea responsable y quede sujeta a los recursos establecidos en el Artículo 20.81 (T-MEC: Art. 20.81) (Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos).

    2. Cada Parte proporcionará los procedimientos y sanciones penales que se aplicarán si se demuestra que una persona se ha involucrado dolosamente y con el fin de obtener un beneficio comercial o ganancia financiera en cualquiera de las actividades referidas en el párrafo 1.

    3. Una Parte podrá disponer que los procedimientos y sanciones penales no se apliquen a una biblioteca, museo, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial, sin fines de lucro.

    4. Para mayor certeza, nada impedirá a una Parte excluir de una medida que implementa los párrafos 1 al 3 a una actividad legalmente autorizada que es llevada a cabo con el propósito de la observancia de la ley, los intereses esenciales en materia de seguridad u otros fines gubernamentales relacionados, tales como la ejecución de una función legal.

    5. Para mayor certeza, nada de lo previsto en este Artículo obliga a una Parte a exigir al titular del derecho sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma que adjunte IGD a las copias de su obra, interpretación o ejecución, o fonograma, o que haga a la IGD aparecer en relación con una comunicación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma al público.

    6. IGD significa:

  • Información que identifica una obra, interpretación o ejecución o fonograma, al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de un derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;
  • Información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o
  • Cualquier número o código que represente la información referida en los subpárrafos (a) y (b),
  • Si cualquiera de estos elementos esté adjunto a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma o figure en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma.