ARTÍCULO 20.81: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
1. Cada Parte pondrá al alcance de los titulares de derechos procedimientos judiciales civiles relativo a la observancia de cualquier derecho de propiedad intelectual comprendido en este Capítulo.
2. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales estén facultadas para ordenar medidas cautelares conforme al Artículo 44 del Acuerdo ADPIC, incluyendo el impedir que las mercancías implicadas en la infracción de un derecho de propiedad intelectual entren en los circuitos comerciales de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Parte que dispone la medida cautelar.
3. Cada Parte dispondrá que, en los procedimientos judiciales civiles, las autoridades judiciales estén facultadas, por lo menos, para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que, a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
4. Al determinar el monto de los daños conforme al párrafo 3, las autoridades judiciales de cada Parte tendrán la facultad para considerar, entre otras cosas, cualquier indicador de valor legítimo presentado por el titular del derecho, que podrá incluir la pérdida de ganancias, el valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta al por menor.
5. Por lo menos en el caso de infracciones al derecho de autor o derechos conexos, y en el caso de falsificación de marcas, cada Parte dispondrá que, en los procedimientos judiciales civiles, las autoridades judiciales estén facultadas para ordenar al infractor, al menos en los casos descritos en el párrafo 3, pagar al titular de los derechos las ganancias obtenidas por el infractor atribuibles a la infracción.
6. En los procedimientos judiciales civiles con respecto a la infracción del derecho de autor o derechos conexos que protejan obras, fonogramas, o interpretaciones o ejecuciones, cada Parte establecerá o mantendrá un sistema que contemple una o más de las siguientes:
7. En los procedimientos judiciales civiles con respecto a la falsificación de marcas, cada Parte también establecerá o mantendrá un sistema que contemple una o más de las siguientes:
8. Las indemnizaciones predeterminadas referidas en los párrafos 6 y 7 serán en un monto suficiente para disuadir futuras infracciones y para compensar totalmente al titular del derecho por el daño causado por la infracción.
9. Al otorgar indemnizaciones adicionales referidas en los párrafos 6 y 7, las autoridades judiciales estarán facultadas para otorgar aquellas indemnizaciones adicionales como lo consideren apropiado, teniendo en cuenta todas las cuestiones pertinentes, incluida la naturaleza de la conducta infractora y la necesidad de disuadir infracciones similares en el futuro.
10. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales, de ser apropiado, estén facultadas para ordenar a la conclusión de los procedimientos judiciales civiles sobre infracciones relativas, por lo menos, al derecho de autor o derechos conexos, patentes y marcas, que a la parte vencedora le sea otorgado un pago por la parte perdedora de las costas procesales y los honorarios razonables de los abogados, o cualquier otro gasto, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Parte.
11. Si las autoridades judiciales u otras autoridades de una Parte designan a un técnico u otro experto en un procedimiento civil sobre la observancia de un derecho de propiedad intelectual y exigen que las partes en el procedimiento paguen los costos de ese experto, esa Parte debería procurar asegurar que esos costos sean razonables y apropiadamente relacionados, entre otras cosas, con la cantidad y naturaleza del trabajo a ser desempeñado y no disuadan de manera indebida el recurso a aquellos procedimientos.
12. Cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles:
13. Sin perjuicio de su ley en materia de privilegio, la protección de la confidencialidad de las fuentes de información, o del procesamiento de datos personales, cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles sobre la observancia de un derecho de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estén facultadas, a solicitud justificada del titular del derecho, para ordenar al infractor o, al presunto infractor, según corresponda, que proporcione al titular del derecho o a las autoridades judiciales, al menos con el objeto de recabar pruebas, información pertinente de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicables que el infractor o el presunto infractor posea o controle. Esta información podrá incluir información respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción, o presunta infracción, así como de los medios de producción o canales de distribución de las mercancías o servicios infractores o presuntamente infractores, incluyendo la identificación de terceros presuntamente involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios y sus canales de distribución.
14. En los casos en que una parte en un procedimiento, voluntariamente y sin motivo válido, niegue el acceso a pruebas o de otra manera no proporcione evidencia relevante bajo su control en un plazo razonable, u obstaculice de manera significativa un procedimiento relativo a un caso de defensa de derechos, cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales estén facultadas para dictar resoluciones preliminares y finales, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo la demanda o los argumentos presentados por la parte a quien afecte desfavorablemente la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a las partes la oportunidad de ser oídas respecto de los argumentos o las pruebas.
15. Cada Parte garantizará que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar a una parte, a solicitud de la cual se tomaron medidas y que haya abusado del procedimiento de observancia, que proporcione a una parte a la que se haya impuesto indebidamente una obligación o una restricción, una indemnización adecuada por el daño sufrido a causa de tal abuso. Las autoridades judiciales tendrán además la facultad para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que podrán incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes.
16. Cada Parte dispondrá que, en relación con los procedimientos judiciales civiles sobre la observancia de un derecho de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales u otras autoridades estén facultadas para imponer sanciones a una parte, abogados, expertos u otras personas sujetas a la jurisdicción del tribunal por la violación de órdenes judiciales sobre la protección de la información confidencial producida o intercambiada en ese procedimiento.
17. En la medida en que puedan ordenarse remedios civiles como resultado de procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso, cada Parte dispondrá que esos procedimientos se atendrán a principios sustancialmente equivalentes a los establecidos en este Artículo.
18. En los procedimientos judiciales civiles relativos a los actos descritos en el Artículo 20.66 (T-MEC: Art. 20.66) (Medidas Tecnológicas de Protección) y en el Artículo 20.67 (T-MEC: Art. 20.67) (Información sobre la Gestión de Derechos):
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law