ARTÍCULO 20.71: OBSERVANCIA PENAL
1. Sujeto al párrafo 2, cada Parte establecerá procedimientos y sanciones penales para la apropiación indebida, no autorizada y dolosa de un secreto industrial.
2. Con respecto al actos referidos en el párrafo 1, una Parte podrá, según sea apropiado, limitar la disponibilidad de sus procedimientos, o limitar el grado de las sanciones disponibles, a uno o más de los siguientes casos en los cuales el acto:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law