ARTÍCULO 20.71: OBSERVANCIA PENAL
1. Sujeto al párrafo 2, cada Parte establecerá procedimientos y sanciones penales para la apropiación indebida, no autorizada y dolosa de un secreto industrial.
2. Con respecto al actos referidos en el párrafo 1, una Parte podrá, según sea apropiado, limitar la disponibilidad de sus procedimientos, o limitar el grado de las sanciones disponibles, a uno o más de los siguientes casos en los cuales el acto:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados