ARTÍCULO 20.71: OBSERVANCIA PENAL

    1. Sujeto al párrafo 2, cada Parte establecerá procedimientos y sanciones penales para la apropiación indebida, no autorizada y dolosa de un secreto industrial.

    2. Con respecto al actos referidos en el párrafo 1, una Parte podrá, según sea apropiado, limitar la disponibilidad de sus procedimientos, o limitar el grado de las sanciones disponibles, a uno o más de los siguientes casos en los cuales el acto:

  • Tenga el propósito de obtener un beneficio comercial o una ganancia financiera;
  • Esté relacionado con un producto o servicio en el comercio nacional o internacional; o
  • Esté destinado a causar daño al titular de ese secreto industrial.